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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la informa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Rauco. La solicitud buscaba antecedentes sobre programas y mantención de áreas verdes y arbolado urbano de la comuna, en los períodos indicados. El Consejo estimó que se trata de información de carácter público, vinculada a las funciones del órgano y útil para rendir cuenta de una gestión eficiente de los recursos públicos. Por ello ordenó a la municipalidad entregar lo requerido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o comunicar fundadamente si la información no obra en su poder, y acreditar su entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar información sobre la mantención de áreas verdes y arbolado urbano si un vecino la solicita?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y estimó que la información sobre programas y mantención de áreas verdes y arbolado urbano es de carácter público, vinculada a las funciones municipales y útil para rendir cuenta de la gestión de los recursos públicos. Ordenó entregarla o comunicar fundadamente si no obra en poder del órgano.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo por denegación de acceso a la información?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad entregar lo requerido dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o comunicar fundadamente si la información no está en su poder. Además, debía acreditar ante el Consejo que efectuó la entrega.

¿Qué debe hacer un órgano municipal si no tiene en su poder la información que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad comunicar fundadamente que la información no obra en su poder, como alternativa a la entrega. La respuesta debía acreditarse ante el Consejo dentro del plazo ordenado.

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