El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de El Monte, por la negativa a entregar antecedentes sobre programas y mantención de áreas verdes y arbolado urbano de la comuna, en los períodos indicados. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información de naturaleza pública, que se encuentra dentro de la esfera competencial del municipio conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin que se alegaran causales de reserva ni circunstancias que ponderar. Asimismo, estimó que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de la información relativa al presupuesto anual destinado a esas labores. En consecuencia, ordenó al municipio entregar lo requerido en el plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o comunicar fundadamente la eventual inexistencia de parte de los antecedentes, bajo apercibimiento legal y con obligación de acreditar el cumplimiento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoAseo y Ornato
Preguntas frecuentes
¿Procede el amparo de acceso a la información pública si una municipalidad se niega a entregar antecedentes sobre mantención de áreas verdes y arbolado urbano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo. Estimó que la información era de naturaleza pública, estaba dentro de la competencia municipal y no se alegaron causales de reserva.
¿Qué debe hacer un órgano público si no acredita que cierta información solicitada no existe?
En este caso, el Consejo consideró que la municipalidad no acreditó suficientemente la inexistencia de la información sobre el presupuesto anual, por lo que ordenó entregarla o comunicar fundadamente la eventual inexistencia de parte de los antecedentes.
¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, se ordenó entregar lo requerido en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
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