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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tiltil, que había negado el acceso a antecedentes sobre programas y mantención de áreas verdes y arbolado urbano de la comuna en los períodos indicados. El órgano no alegó la inexistencia de la información ni la concurrencia de causales de secreto o reserva, por lo que se ordenó su entrega en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Conforme al principio de divisibilidad, deberán tarjarse los datos personales y sensibles de contexto contenidos en los documentos, de acuerdo con la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Si la información o parte de ella no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando detalladamente las razones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre mantención de áreas verdes y arbolado urbano si la solicitud es de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Tiltil, que había negado el acceso a esos antecedentes. Como el órgano no alegó inexistencia de la información ni causales de secreto o reserva, ordenó su entrega.

¿Qué plazo tiene un órgano para entregar la información tras una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se ordenó la entrega de la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si la información solicitada no está en poder del órgano y puede entregarse con datos personales?

En este caso, si la información no obra en poder del órgano, debe comunicarlo al reclamante y al Consejo fundamentando las razones. Además, conforme al principio de divisibilidad, los datos personales y sensibles de contexto deben tarjarse antes de la entrega.

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