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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Punitaqui, por la negativa a entregar antecedentes relativos a programas y mantención de áreas verdes y arbolado urbano de la comuna, en los períodos indicados. El Consejo constató que se trataba de información de naturaleza pública y que el órgano no invocó causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que justificaran ponderarlas. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar la información en la forma establecida, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o informar fundadamente si no obra en su poder, y acreditar el cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre mantención de áreas verdes y arbolado urbano si se la piden por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Municipalidad de Punitaqui no invocó causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran ponderarlas, y tenía información de naturaleza pública. Por eso ordenó su entrega.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. También podía informar fundadamente si no obraba en su poder, y debía acreditar el cumplimiento.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder la información que le piden por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que la municipalidad informara fundadamente si la información no obraba en su poder, como alternativa a su entrega. Debía además acreditar ante el Consejo el cumplimiento de lo ordenado.

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