El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Macul por la negativa a entregar antecedentes sobre programas y mantención de áreas verdes y arbolado urbano de la comuna, en los períodos indicados en la solicitud. El Consejo estimó que se trata de información de carácter público, que se encuentra dentro de la esfera competencial del órgano reclamado, y desestimó la alegación de distracción indebida formulada por el municipio. En consecuencia, ordenó entregar la información en la forma indicada. Si tras la búsqueda la información no obra en poder del órgano, éste deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando las razones, y el cumplimiento debe realizarse dentro de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
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