Resumen del criterio jurisprudencial
La doctrina relevante se centra en la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debido a que la gestión judicial en la cual se pretendía aplicar el precepto legal impugnado había concluido. El Tribunal Constitucional establece que, según el artículo 84 numeral 3° de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no es admisible un requerimiento cuando no existe una gestión judicial pendiente, lo que se interpreta como una gestión que no ha concluido. La acción de inaplicabilidad debe promoverse "in limine litis", es decir, dentro de los límites de la litis o gestión, para poder dimensionar los efectos de la aplicación del precepto impugnado.