El Tribunal Constitucional establece que, según el artículo 93 Nº 6 de la Constitución,…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017
Resumen
El Tribunal Constitucional establece que, según el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, su competencia se limita a resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuando su aplicación en una gestión seguida ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución. Además, el inciso undécimo del mismo artículo constitucional señala que la cuestión de inaplicabilidad puede ser planteada por las partes o por el juez, y que la admisibilidad de la cuestión requiere, entre otros requisitos, la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial. En este caso, se declara inadmisible el requerimiento porque la gestión donde se pretendía aplicar la norma impugnada se estaba llevando a cabo ante la Tesorería General de la República, la cual no actúa como órgano jurisdiccional, sino como órgano administrativo, por lo tanto no cumplía con el requisito de existir una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial.
Normas citadas
artículo 768, inciso 2, de Código de Procedimiento Civil
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoDerecho Al RecursoImprocedencia recursivaRecurso de casaciónIgualdad ante la Ley
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