Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, es inconstitucional en su aplicación concreta al caso en cuestión, debido a que restringe de manera desproporcionada e inequitativa la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnerando los principios de proporcionalidad y racionalidad garantizados en los artículos 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 no respeta el principio de igualdad ante la ley, ya que trata de manera idéntica situaciones que son sustancialmente diferentes, y que la imposición de penas privativas de libertad como única opción no se ajusta a los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Asimismo, se enfatiza que la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Por otro lado, como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves, y que la exclusión de las penas sustitutivas no cumple con los objetivos de rehabilitación y reinserción social, además de ser históricamente ineficaz en los sistemas penitenciarios. También se menciona que el legislador tiene un margen de discrecionalidad para establecer penas, pero que este debe respetar los límites constitucionales, como el principio de humanidad y la dignidad humana. En relación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que no es inconstitucional, ya que no afecta las potestades del juez para individualizar la pena dentro de los límites fijados por el legislador, respetando los principios de proporcionalidad y culpabilidad. Se argumenta que la norma busca un endurecimiento punitivo razonable y coherente con el control de armas, un bien jurídico reconocido constitucionalmente, y que no vulnera la igualdad ni el debido proceso, ya que permite al juez ponderar agravantes y atenuantes dentro del marco establecido. Además, se destaca que el legislador tiene la facultad de fijar delitos y penas, siempre que no se transgredan derechos fundamentales, y que el control de armas constituye un objetivo legítimo para justificar la regulación específica de las penas en este ámbito.