Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por I.A.S.M. respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 es rechazado debido a que la gestión pendiente en que incidía dicho requerimiento ya había perdido todos sus efectos al momento de dictarse sentencia, dado que la condena impuesta al requirente había sido cumplida y certificada como firme y ejecutoriada, lo que hacía inoficioso un pronunciamiento de inaplicabilidad. El Tribunal fundamenta que, siendo esta acción de inaplicabilidad de carácter eminentemente concreto, su resolución debe estar vinculada al devenir de la gestión pendiente, la cual ya no subsistía. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que no se condena en costas a la parte requirente al estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, además de destacar que la proporcionalidad de las penas y la igualdad en la aplicación del derecho, mencionadas por el requirente, no resultan aplicables al caso concreto debido a la pérdida de objeto de la gestión. Asimismo, se hace referencia a la suspensión parcial del procedimiento decretada durante la tramitación del requerimiento y su posterior alzamiento tras el fallo. Finalmente, se enfatiza que la resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero de la Constitución Política, y en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.