Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el caso concreto, argumentando que dicho precepto vulnera diversos principios constitucionales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se sostiene que el derecho a punir del Estado no es absoluto, sino que debe respetar la dignidad humana como valor fundamental, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional y reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se enfatiza que la proporcionalidad de las penas es un principio constitucional que exige que la severidad de las sanciones guarde relación con la gravedad del delito, lo cual no se cumple en el caso del precepto impugnado, ya que excluye de manera desproporcionada e irracional la posibilidad de aplicar penas sustitutivas, incluso para delitos de menor gravedad. Además, se subraya que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, en línea con los fines constitucionales de las penas. Por otro lado, como Obiter Dicta, se menciona que la exclusión de penas sustitutivas es inidónea para cumplir con los objetivos de reinserción social y protección de las víctimas, recordando que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados. También se destaca que el legislador, al establecer las reglas de punición, no puede prescindir de la finalidad de reinserción social, lo que refuerza la necesidad de un uso racional de la privación de libertad. Finalmente, se señala que la estabilidad de la jurisprudencia previa y la publicidad de las sentencias permiten adoptar decisiones análogas en casos similares, garantizando la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables.