Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una ex funcionaria del Instituto de Previsión Social que, tras renunciar y percibir la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, pretendía reincorporarse a la administración. El órgano concluyó que el artículo décimo de esa ley impide nombrar o contratar, a contrata u honorarios, en entidades del ámbito del beneficio durante cinco años desde el término de la relación laboral, salvo que previamente se devuelva la totalidad del monto recibido en unidades de fomento, más interés corriente para operaciones reajustables. Por ello, no puede reincorporarse al Instituto ni a otro organismo comprendido, sin que antes se disponga un nuevo nombramiento y se reintegre la bonificación. Respecto de la alegada presión para renunciar, se desestimó por falta de antecedentes que la acrediten, pues solo consta la renuncia voluntaria. Sobre el contrato de cobranza de deudas previsionales, el asunto fue remitido a la D.A.A. para los fines pertinentes.