Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882 respecto de una funcionaria a contrata del Ministerio de Obras Públicas. El organismo concluyó que la funcionaria no reúne el requisito de desempeño exigido por el artículo 2°, inciso primero, letra b), de dicha ley para acceder a la bonificación adicional, por lo que se desestima la pretensión en ese punto. Respecto del reconocimiento de periodos discontinuos del artículo 7°, inciso tercero, la Contraloría sostuvo que los cinco años continuos de desempeño deben corresponder al periodo inmediatamente anterior a la postulación, según su jurisprudencia y el artículo 8° del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, determinó que la funcionaria solo tiene derecho a la bonificación por retiro prevista en el inciso segundo del artículo 7° de la ley, equivalente a un mes de remuneraciones imponibles, por haber cumplido el periodo mínimo de dos años de desempeño.