El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una ciudadana contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una ciudadana contra la Municipalidad de Vilcún, que había solicitado información sobre la implementación de la política de recursos humanos municipal, en el marco de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el período 2006 a 2016. El órgano explicó que la información no obraba en su poder y acompañó un certificado según el cual dicha política se implementó recién desde 2017. Al no constar antecedentes suficientes que desvirtuaran lo informado, el Consejo estimó que no procedía exigir la entrega de información inexistente en los términos consultados, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 18.695
DFL 1
Oficio N° 25611
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano público dice que no tiene la información que le pidieron por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la municipalidad acreditó, con un certificado, que la política consultada se implementó recién desde 2017 y no existía información para el período pedido. Al no haber antecedentes que desvirtuaran lo informado, no procedía exigir la entrega de información inexistente.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. El resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.
¿Se puede exigir a una municipalidad entregar información de un período anterior a la implementación de una política?
En este caso, el Consejo estimó que no era exigible entregar información sobre la política de recursos humanos para 2006 a 2016, porque esa política recién se implementó en 2017. La decisión se fundó en el artículo 10 de la Ley de Transparencia.
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