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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Curanilahue, ordenando la entrega de información sobre la implementación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de política de recursos humanos municipal, entre los años 2006 y 2020. Se consideró que la información solicitada es de naturaleza pública y se desestimó la causal de distracción indebida alegada por el municipio. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La resolución advierte que, de no cumplirse, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y posible suspensión del cargo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 19.628
  • DFL 1
  • Resolución Exenta N° 491
  • Oficio N° 25608
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre su política de recursos humanos alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Curanilahue y desestimó la causal de distracción indebida alegada por el municipio, ordenando la entrega de la información sobre recursos humanos municipal.

¿Qué debe hacer un organismo público con los datos personales al entregar información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que, en virtud del principio de divisibilidad, el órgano debe tarjar los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada antes de entregar la información.

¿Qué consecuencias tiene para un municipio no cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que, de no cumplirse la orden, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y posible suspensión del cargo.

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