Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la información presentado en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, relacionado con la implementación del DFL N° 1, de 2006, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Consejo consideró que la respuesta entregada por el órgano reclamado no satisfacía el requerimiento. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar la información solicitada y acreditar su entrega efectiva ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y, en caso de persistencia, el duplo de la multa y la suspensión en el cargo de la autoridad requerida. La decisión procede contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.