Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Muermos, referido a la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Muermos, referido a la implementación del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto la respuesta entregada por el órgano reclamado no satisface el requerimiento. El Consejo para la Transparencia ordena la entrega efectiva de la información, apercibiendo al municipio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multa de 20% a 50% de la remuneración, duplo en caso de persistencia y suspensión del cargo por cinco días. Se encomienda notificar la decisión a las partes y se informa que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 18.695
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
DFL 1
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si una municipalidad no entrega la información pedida mediante una solicitud de transparencia en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra una municipalidad que no satisfizo el requerimiento y ordenó la entrega efectiva de la información, apercibiéndola con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Estas incluyen multa de 20% a 50% de la remuneración, que se duplica si persiste el incumplimiento, y suspensión del cargo por cinco días.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de un plazo de 15 días corridos. La resolución se refiere a un amparo acogido contra la Municipalidad de Los Muermos por la implementación de la Ley N° 18.695.
¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar a un municipio entregar información sobre la implementación de la Ley Orgánica de Municipalidades?
Sí, en este caso el Consejo acogió un amparo referido a la implementación del DFL N° 1 de 2006, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.695, porque la respuesta del municipio no satisfacía el requerimiento. Se ordenó la entrega efectiva de la información solicitada.
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