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AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una ciudadana en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Pichilemu, que requería la entrega de las políticas de recursos humanas aprobadas por el consejo municipal desde 2006. El órgano municipal sostuvo que ya había entregado la información que obraba en su poder sobre la materia. El Consejo constató que no existían antecedentes que contradijeran esa afirmación y que no procedía exigir la entrega de documentos que no estuvieran en poder del órgano ni de aquellos inexistentes. En consecuencia, resolvió por unanimidad rechazar el amparo, por no obrar en poder de la municipalidad información distinta y adicional a la ya entregada.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • DFL 1
  • Oficio Ord. N° 1712
  • Oficio N° 25791
  • Oficio Ord. N° 2085
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público debe entregar documentos que no existen o que no tiene en su poder si se le pide información por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede exigir la entrega de documentos que no obran en poder del órgano ni de aquellos inexistentes. Si el órgano ya entregó la información que tiene sobre la materia y no hay antecedentes que lo contradigan, el amparo se rechaza.

¿Qué pasa si una municipalidad afirma que ya entregó toda la información solicitada y el solicitante no lo cree?

En este caso, el Consejo constató que no existían antecedentes que contradijeran la afirmación de la Municipalidad de Pichilemu de que ya había entregado la información que obraba en su poder. Por ello, resolvió por unanimidad rechazar el amparo.

¿Cuándo se rechaza un amparo de acceso a la información sobre políticas de recursos humanas de un municipio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no obraba en poder de la municipalidad información distinta y adicional a la ya entregada sobre las políticas de recursos humanas aprobadas por el consejo municipal.

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