Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una docente municipal que solicitó ser declarada irrecuperable e inválida y, al mismo tiempo, acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. El organismo reconsideró parcialmente un dictamen anterior y resolvió que, mientras esté pendiente el pago de la bonificación, nada impide tramitar y conceder la jubilación o pensión, pero sus efectos sólo se producen una vez cesadas las funciones con el pago de dicha bonificación, por tratarse de una causal especial de término de servicios que prevalece sobre la jubilación del Estatuto Docente. Como la recurrente presentó su renuncia para acogerse al beneficio y lo percibió íntegramente en julio de 2012, la relación laboral con el Municipio de Puerto Montt terminó en esa fecha, y el beneficio del artículo 149 de la ley N° 18.883 resultó improcedente. En consecuencia, la reclamación fue desestimada.