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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Talcahuano. El reclamante cuestionaba la ausencia de canales para pagar el servicio de retiro de basura. El Consejo concluyó que su presentación buscaba manifestar molestia por esa falta de canales de pago y no reclamar la omisión de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a dichas normas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días, sin recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia si una municipalidad no tiene canales para pagar un servicio municipal?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante expresaba molestia por la falta de canales de pago y no alegaba la omisión de información obligatoria en el sitio electrónico, por lo que no hubo infracción a las normas de transparencia activa.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días, sin que proceda recurso de reposición.

¿Qué debe alegar una persona en un reclamo por infracción a la transparencia activa para que sea admitido?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la omisión de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y no en otras molestias con la administración.

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