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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Talcahuano. El reclamante cuestionaba problemas en un proceso de pago, pero no la falta de publicación de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía la infracción denunciada y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por un problema en un pago municipal si la información no está publicada en el sitio web?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no versaba sobre la falta de publicación de la información de transparencia activa que exige la Ley de Transparencia, sino sobre un proceso de pago, por lo que no existía la infracción denunciada y el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia y procede reposición?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no es procedente el recurso de reposición.

¿Qué ocurre cuando un reclamo por transparencia activa no cuestiona una infracción a las obligaciones de publicación?

En este caso, el Consejo estimó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no cuestionaba la omisión de publicar la información que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, y lo declaró inadmisible por unanimidad.

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