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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Talca. La presentación cuestionaba el cierre de una posta rural, materia que no está comprendida en las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 de su Reglamento, que exigen mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por no existir infracción a dichas normas, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad de los miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el cierre de una posta rural municipal como infracción de transparencia activa?

No, en este caso el Consejo sostuvo que el cierre de una posta rural no está comprendido en las obligaciones de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, por lo que no hubo infracción y el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Qué plazo y recurso proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué significa que un reclamo sea declarado inadmisible por falta de un elemento habilitante en materia de transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que, al no existir infracción a las normas de transparencia activa invocadas, el reclamo carecía de un elemento habilitante, y lo declaró inadmisible por unanimidad de los miembros presentes.

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