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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Talca. El reclamo no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico municipal, sino la fiscalización de líneas de edificación, materia que queda fuera del ámbito de la transparencia activa. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo y lo declaró inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Se indicó que la parte reclamante puede presentar sus denuncias ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo o ante el Juzgado de Policía Local correspondiente. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si el reclamo se refiere a la fiscalización de líneas de edificación municipal?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia lo declaró inadmisible, porque la fiscalización de líneas de edificación queda fuera del ámbito de la transparencia activa y no hay infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué vías existen para reclamar por fiscalización de líneas de edificación en una comuna?

En este caso, el Consejo indicó que la parte reclamante puede presentar sus denuncias ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo o ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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