AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Talcahuano. La parte reclamante no cuestionaba la publicación de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, sino que buscaba que se verificara el cumplimiento de la normativa respecto de la ampliación de una vivienda, es decir, la fiscalización de una obra de construcción. Como no existía una infracción a esas disposiciones, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para ser conocido. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadVivienda

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un reclamo por transparencia activa si lo que se pide es fiscalizar una obra de construcción?

No. En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no buscaba cuestionar la publicación de información de transparencia activa, sino fiscalizar el cumplimiento de la normativa de una ampliación de vivienda, lo que no constituía una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué plazo hay para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión del Consejo.

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