El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Talcahuano. La presentación tenía por objeto exponer una preocupación por la situación de un vecino, y no reclamar por la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y no existía infracción a dichas normas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque no reclamaba por falta de publicación o acceso a la información que la Ley de Transparencia obliga a mantener en sitios electrónicos, sino que exponía una preocupación por la situación de un vecino. Por eso concluyó que faltaba un elemento habilitante para interponerlo.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. Lo que procede es un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación. Se trata de la vía que el organismo señaló como aplicable a este tipo de resolución.
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