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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una sociedad anónima en contra de la Municipalidad de Talcahuano. La reclamante sostenía que la municipalidad no había pagado cuatro facturas. El Consejo concluyó que esa presentación no reclamaba una falta de publicación ni de completitud de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que no existía infracción a esas normas. Por falta de un elemento habilitante para su interposición, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el no pago de facturas de un municipio?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no alegaba una falta de publicación ni de completitud de la información de transparencia activa, por lo que no existía infracción a esas normas y el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

¿Qué ocurre si el reclamo ante el Consejo para la Transparencia carece de un elemento habilitante?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición, decisión adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

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