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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de Talca. La reclamante no cuestionó la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino que su presentación tenía por objeto manifestar su disconformidad por la falta de asignación de un intérprete de lengua para su hijo. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo de transparencia activa si la solicitud no cuestiona la falta de publicación de información obligatoria?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no reclamaba la falta de publicación de información en los sitios electrónicos del órgano, sino que expresaba disconformidad por una situación ajena a la transparencia activa.

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia carece de un elemento habilitante para su interposición?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que fue declarado inadmisible.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, qué recurso procede?

En este caso, se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

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