El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una inmobiliaria en contra de la Municipalidad de Talca. La presentación tenía por finalidad requerir la recepción de obras de urbanización de un proyecto y la cancelación de una póliza de garantía, pero no reclamaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, no así recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la recepción de obras de urbanización o la cancelación de una póliza de garantía municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo porque la presentación buscaba la recepción de obras y la cancelación de una póliza, y no reclamaba la falta de publicación o acceso a la información de transparencia activa. Por eso faltó un elemento habilitante para interponerlo.
¿Cuál es el plazo para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.
¿Qué es el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que este reclamo procede cuando se denuncia la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.
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