El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Superintendencia d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Superintendencia de Salud y ordenó entregar copia del convenio suscrito por una ISAPRE con dos cadenas de farmacias y una administradora de beneficios farmacéuticos, vigente en las fechas indicadas, previa eliminación de los datos personales de contexto. La decisión desestimó la afectación de derechos comerciales y económicos alegada por los terceros, al considerar que gran parte de sus cláusulas son normas de derecho común orientadas a la ejecución de lo pactado y que parte de la información ya estaba disponible en los sitios web de las empresas. Se mantuvo bajo reserva, por el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, la indicación de montos de indemnizaciones, inversiones en publicidad, calendarización de descuentos, descuentos a personal y el anexo técnico de integración informática. Se ordenó cumplir en cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada la decisión, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir vía Ley de Transparencia el convenio entre una ISAPRE y cadenas de farmacias?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Superintendencia de Salud y ordenó entregar copia del convenio, eliminando previamente los datos personales de contexto. Desestimó la afectación de derechos comerciales alegada por los terceros.
¿Qué partes de un convenio entre privados pueden mantenerse en reserva según la Ley de Transparencia?
En este caso, se mantuvo bajo reserva, conforme al artículo 21 N° 2, la indicación de montos de indemnizaciones, inversiones en publicidad, calendarización de descuentos, descuentos a personal y el anexo técnico de integración informática.
¿Es válido alegar secreto comercial para negar el acceso a cláusulas de un contrato con un organismo público?
En este caso, el Consejo rechazó ese argumento respecto de gran parte de las cláusulas, por tratarse de normas de derecho común orientadas a la ejecución de lo pactado, y consideró que parte de la información ya estaba disponible en los sitios web de las empresas.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.