El Consejo para la Transparencia acogió amparos deducidos contra la Superintendencia de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió amparos deducidos contra la Superintendencia de Salud, que había denegado el acceso a copia del convenio suscrito por ISAPRE Banmédica S.A. con una cadena de farmacias y una administradora de beneficios farmacéuticos, vigente en las fechas señaladas en el expediente. El Consejo desestimó la afectación de derechos comerciales y económicos alegada por los terceros, por considerar que gran parte de las cláusulas son normas de derecho común orientadas a la ejecución del pacto y que su conocimiento permite a los afiliados conocer los servicios disponibles. Ordenó entregar el documento previa eliminación de datos personales, reservando los montos de indemnizaciones, inversiones en publicidad, descuentos a colaboradores, calendarización de campañas y especificaciones técnicas de integración informática, por estimarlos de relevancia estratégica conforme al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Se otorgó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una Isapre negarse a entregar un convenio con cadenas de farmacias alegando que es un secreto comercial?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó entregar el convenio entre una Isapre y una cadena de farmacias, al estimar que gran parte de sus cláusulas son normas de derecho común y que conocerlas permite a los afiliados saber qué servicios tienen disponibles. Solo reservó ciertos montos y datos técnicos por su relevancia estratégica.
¿Qué información de un convenio entre una Isapre y terceros puede mantenerse reservada según la Ley de Transparencia?
El Consejo sostuvo que se pueden reservar montos de indemnizaciones, inversiones en publicidad, descuentos a colaboradores, calendarización de campañas y especificaciones técnicas de integración informática, por afectar la relevancia estratégica conforme al artículo 21 N° 2. El resto del documento debe entregarse, previa eliminación de datos personales.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva contra su resolución que ordenó a la Superintendencia de Salud entregar el documento. También otorgó un plazo de cinco días hábiles para cumplir.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.