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El Consejo para la Transparencia acogió amparos deducidos contra la Superintendencia de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió amparos deducidos contra la Superintendencia de Salud, que había denegado el acceso a copia del convenio suscrito por ISAPRE Banmédica S.A. con una cadena de farmacias y una administradora de beneficios farmacéuticos, vigente en las fechas señaladas en el expediente. El Consejo desestimó la afectación de derechos comerciales y económicos alegada por los terceros, por considerar que gran parte de las cláusulas son normas de derecho común orientadas a la ejecución del pacto y que su conocimiento permite a los afiliados conocer los servicios disponibles. Ordenó entregar el documento previa eliminación de datos personales, reservando los montos de indemnizaciones, inversiones en publicidad, descuentos a colaboradores, calendarización de campañas y especificaciones técnicas de integración informática, por estimarlos de relevancia estratégica conforme al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Se otorgó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una Isapre negarse a entregar un convenio con cadenas de farmacias alegando que es un secreto comercial?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó entregar el convenio entre una Isapre y una cadena de farmacias, al estimar que gran parte de sus cláusulas son normas de derecho común y que conocerlas permite a los afiliados saber qué servicios tienen disponibles. Solo reservó ciertos montos y datos técnicos por su relevancia estratégica.

¿Qué información de un convenio entre una Isapre y terceros puede mantenerse reservada según la Ley de Transparencia?

El Consejo sostuvo que se pueden reservar montos de indemnizaciones, inversiones en publicidad, descuentos a colaboradores, calendarización de campañas y especificaciones técnicas de integración informática, por afectar la relevancia estratégica conforme al artículo 21 N° 2. El resto del documento debe entregarse, previa eliminación de datos personales.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva contra su resolución que ordenó a la Superintendencia de Salud entregar el documento. También otorgó un plazo de cinco días hábiles para cumplir.

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