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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Superintendenci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Superintendencia de Salud y ordenó la entrega de copia del convenio suscrito entre una ISAPRE y una cadena de farmacias, vigente en las fechas indicadas en la resolución, en lo relativo a garantías explícitas de salud, excedentes y afinidad. El Consejo desestimó la alegada afectación de derechos comerciales y económicos de los terceros, teniendo en cuenta que parte de la información sobre el convenio ya está disponible en los sitios web de las instituciones y que sus cláusulas son en su mayoría normas de conocimiento común orientadas a la ejecución de los servicios. Sin embargo, ordenó tarjar los datos personales de contexto y reservar los montos pactados por indemnización, publicidad y descuentos especiales, por revestir relevancia legal y comercial estratégica, conforme al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Se dio un plazo de cinco días hábiles para cumplir.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a la Superintendencia de Salud copia de un convenio entre una ISAPRE y una cadena de farmacias según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó entregar copia del convenio en lo relativo a garantías explícitas de salud, excedentes y afinidad. Además, ordenó tarjar los datos personales de contexto.

¿La entrega de un convenio comercial entre una ISAPRE y una farmacia puede afectar derechos comerciales de los terceros?

En este caso, el Consejo desestimó esa alegación, porque parte de la información ya está disponible en los sitios web de las instituciones y las cláusulas son en su mayoría de conocimiento común y orientadas a la ejecución de los servicios.

¿Qué información de un convenio de salud puede reservarse según el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó reservar los montos pactados por indemnización, publicidad y descuentos especiales, por revestir relevancia legal y comercial estratégica. La entidad tuvo cinco días hábiles para cumplir.

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