El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Superintendencia de Salud y…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Superintendencia de Salud y ordenó la entrega de copia de los convenios suscritos por una ISAPRE con cadenas de farmacias y una administradora de beneficios farmacéuticos, vigentes en fechas determinadas de 2019 y 2020. El Consejo desestimó la afectación de derechos comerciales y económicos alegada por los terceros involucrados, considerando que las cláusulas de este tipo de convenios son normas de derecho común y que parte de la información ya está disponible en los sitios web de las entidades. Se ordenó tachar los datos personales de contexto presentes en los documentos y reservar los montos de indemnizaciones, la inversión en publicidad, la calendarización de campañas de descuentos y las especificaciones de integración informática, por estar comprendidos en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. El cumplimiento debe acreditarse en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Los convenios entre una ISAPRE y cadenas de farmacias son información pública o pueden mantenerse en reserva por afectar derechos comerciales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar copia de los convenios. Desestimó la afectación de derechos comerciales alegada por los terceros, porque las cláusulas son normas de derecho común y parte de la información ya estaba en los sitios web de las entidades.
¿Qué partes de un convenio entre una ISAPRE y farmacias pueden reservarse según la Ley de Transparencia?
Según esta resolución, se ordenó reservar los montos de indemnizaciones, la inversión en publicidad, la calendarización de campañas de descuentos y las especificaciones de integración informática, por la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. También se ordenó tachar los datos personales de contexto.
¿En cuánto tiempo debe cumplir la Superintendencia de Salud una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Esta resolución no detalla otros plazos ni consecuencias del incumplimiento.
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