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La Superintendencia de Salud resolvió amonestar al Centro Médico Megasalud Calama por n…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2013

Resumen

La Superintendencia de Salud resolvió amonestar al Centro Médico Megasalud Calama por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma exigida por el Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. En la fiscalización, de 20 casos revisados sólo se verificó la existencia de una constancia de notificación. El organismo señaló que esta obligación busca que los pacientes accedan informadamente a los beneficios del Régimen de Garantías Explícitas en Salud y puedan verificar la garantía de oportunidad, por lo que su incumplimiento infringe tanto el texto como el espíritu de esa normativa. Los descargos fueron rechazados porque el gerente del establecimiento reconoció el incumplimiento sin una explicación suficiente, y la infracción, que contraviene el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966, no quedó sin sanción.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 2064
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen los prestadores de salud de informar el diagnóstico confirmado a sus pacientes en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó al paciente la confirmación diagnóstica, en la forma exigida por el Compendio de Normas de Beneficios. Esta obligación permite que el paciente acceda informadamente a las garantías y verifique la garantía de oportunidad.

¿Por qué no dejar constancia escrita de la confirmación diagnóstica constituye una infracción sancionable?

En este caso, el organismo consideró que el incumplimiento infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa de garantías, y contraviene el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Por eso se aplicó una amonestación al establecimiento.

¿Puede un prestador evitar una sanción por incumplir la constancia de notificación del diagnóstico alegando descargos?

En este caso, la Superintendencia rechazó los descargos porque el gerente del establecimiento reconoció el incumplimiento sin dar una explicación suficiente. Tras ello, la infracción no quedó sin sanción.

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