La Superintendencia de Salud amonestó al Centro Médico Megasalud Chillán por incumplir…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2013
Resumen
La Superintendencia de Salud amonestó al Centro Médico Megasalud Chillán por incumplir el deber de dejar constancia escrita de haber informado a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, conforme al Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, contraviniendo el artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966. En la fiscalización se verificó que, de 20 casos revisados, solo existían 9 constancias de notificación. El establecimiento presentó descargos, pero su gerente reconoció la irregularidad sin justificación suficiente. Se consideró que la falta afecta el acceso informado de los pacientes a los beneficios del Régimen de Garantías Explícitas y la garantía de oportunidad, por lo que no podía quedar sin sanción.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
D.F.L. N° 1
Resolución N° 1600 de 2008
Resolución N° 2064
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Un prestador de salud está obligado a dejar constancia escrita de haber informado al paciente sobre la confirmación de su diagnóstico?
Sí. En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de la información entregada al paciente sobre la confirmación diagnóstica, conforme al artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966. Su incumplimiento fue sancionado con amonestación.
¿Qué ocurre si una clínica no tiene registro de notificación de diagnóstico en la mayoría de sus casos fiscalizados?
En este caso, la Superintendencia de Salud constató que solo había constancia de notificación en 9 de 20 casos revisados. Por esa falta, amonestó al centro médico, pues la omisión afecta el acceso informado de los pacientes a las garantías del Régimen de Garantías Explícitas en Salud.
¿El reconocimiento de la irregularidad por parte de un prestador de salud basta para evitar una sanción?
No necesariamente. En este caso, la Superintendencia de Salud consideró que el prestador reconoció la falta sin justificación suficiente, y que la infracción no podía quedar sin sanción por afectar el acceso informado de los pacientes y la garantía de oportunidad.
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