Resumen
La Superintendencia de Salud impuso al Centro Médico Megasalud Chillán una multa de 200 U.F. por no dejar constancia escrita de que había informado a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma exigida por el Capítulo VI, Título IV, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. La resolución estimó que esta omisión infringe el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966, que regula el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). Para el organismo, la infracción afecta tanto el texto como el espíritu de dicha normativa y, dado el modelo de atención GES, no podía quedar sin sanción. Se ordenó pagar la multa dentro de 5 días hábiles desde la notificación, mediante depósito en la cuenta de la Superintendencia, y se indicó que procede recurso de reposición en el plazo legal, conforme al artículo 113 del D.F.L. N° 1, de 2005, de Salud.