La Superintendencia de Salud impuso una multa de 240 U.F. a Clínica Arauco Salud por no…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2014
Resumen
La Superintendencia de Salud impuso una multa de 240 U.F. a Clínica Arauco Salud por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, incumpliendo lo dispuesto en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud y el artículo 24 de la Ley N°19.966. Se acreditó la infracción y se consideró que no podía quedar sin sanción.
Normas citadas
Ley N° 19.966
D.F.L. N° 1
Decreto Supremo N° 136
Resolución Exenta N° 52
Resolución N° 1600 de 2008
Oficio N° 1905
Oficio N° 3967
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una clínica no deja constancia escrita de que informó al paciente sobre su diagnóstico confirmado?
En este caso, la Superintendencia de Salud sancionó a la clínica con una multa de 240 U.F. por no dejar constancia escrita de la información entregada al paciente sobre la confirmación diagnóstica, infringiendo el artículo 24 de la Ley N°19.966 y la normativa de beneficios de la Superintendencia.
¿La falta de registro escrito del aviso de un diagnóstico a un paciente constituye infracción sancionable en Chile?
Sí, según esta resolución, la Superintendencia de Salud acreditó la infracción por omitir el registro escrito de la información diagnóstica y consideró que la conducta no podía quedar sin sanción, aplicando una multa.
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