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La Superintendencia de Salud sancionó a la Clínica Curicó con una multa de 130 U.F. por…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2013

Resumen

La Superintendencia de Salud sancionó a la Clínica Curicó con una multa de 130 U.F. por incumplir reiteradamente el deber de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud incluido en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). La resolución considera que la infracción quedó acreditada, que la omisión contraviene el inciso 2º del artículo 24 de la Ley N° 19.966 y que, dado el modelo de atención del Régimen GES, la falta no podía quedar sin sanción. Se ordenó pagar la multa en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación y se indicó que procede recurso de reposición ante el mismo organismo dentro de igual plazo, según el artículo 113 del D.F.L. N° 1, de 2005, de Salud.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Decreto Supremo N° 136
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 2064
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una clínica no deja constancia escrita de que informó a un paciente el diagnóstico de un problema de salud GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud sancionó a la Clínica Curicó con una multa de 130 U.F. por omitir reiteradamente esa constancia escrita, lo que contraviene el inciso 2º del artículo 24 de la Ley N° 19.966. El organismo estimó que la falta no podía quedar sin sanción.

¿Cuál es el plazo para pagar una multa de la Superintendencia de Salud y cómo se puede impugnar?

En este caso, la resolución ordenó pagar la multa dentro de 5 días hábiles desde la notificación. Indicó que procede recurso de reposición ante el mismo organismo dentro de igual plazo, según el artículo 113 del D.F.L. N° 1, de 2005, de Salud.

¿Puede la Superintendencia de Salud sancionar a un prestador por incumplir obligaciones del Régimen de Garantías Explícitas en Salud?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que, dado el modelo de atención del Régimen GES, la omisión de dejar constancia del diagnóstico informado debía ser sancionada. Así, aplicó una multa a la Clínica Curicó por esa infracción reiterada.

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