Resumen
La Superintendencia de Salud sancionó a la Clínica Los Carrera con una multa de 130 Unidades de Fomento por el incumplimiento reiterado de su deber de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma exigida por el Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. El organismo consideró que esta conducta contraviene el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966, que regula el Régimen General de Garantías en Salud (GES). Según la resolución, la infracción quedó acreditada y, dado el modelo de atención del Régimen GES, no podía quedar sin sanción. La multa debe pagarse dentro de 5 días hábiles desde la notificación, y procede recurso de reposición ante el mismo organismo dentro del mismo plazo, conforme al artículo 113 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud.