La Superintendencia de Salud impuso una multa de 150 UF a la Clínica Regional La Portad…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2013
Resumen
La Superintendencia de Salud impuso una multa de 150 UF a la Clínica Regional La Portada por incumplir reiteradamente el deber de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, según lo establecido en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud. Esta conducta contraviene la obligación legal del inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. La sanción se aplicó tras acreditarse la infracción, considerando el modelo de atención del Régimen GES. La multa debe pagarse en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación, mediante depósito en una cuenta corriente del Banco Estado a nombre de la Superintendencia de Salud. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la misma Superintendencia en un plazo de 5 días hábiles.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
D.F.L. N° 1
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Resolución N° 1600 de 2008
Resolución N° 2064
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación tienen las clínicas del Régimen GES de dejar constancia cuando confirman un diagnóstico al paciente?
En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que las clínicas deben dejar constancia escrita de que informaron al paciente sobre la confirmación diagnóstica, conforme al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966 y al Compendio de Normas Administrativas de la Superintendencia.
¿Qué sanción puede aplicar la Superintendencia de Salud a una clínica que incumple reiteradamente el deber de informar y dejar constancia del diagnóstico GES?
En este caso, la Superintendencia de Salud impuso a la clínica una multa de 150 UF tras acreditar la infracción reiterada de dejar constancia escrita de la información diagnóstica entregada al paciente.
¿Qué recurso procede contra una multa de la Superintendencia de Salud por incumplimientos del Régimen GES?
En este caso, la resolución indica que procede el recurso de reposición ante la misma Superintendencia de Salud, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación.
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