La Superintendencia de Salud impuso una multa de 200 U.F. al Centro Médico y Dental Meg…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2014
Resumen
La Superintendencia de Salud impuso una multa de 200 U.F. al Centro Médico y Dental Megasalud Temuco por incumplir el deber de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, según lo exige el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, contraviniendo el artículo 24 inciso 2° de la Ley N°19.966. La sanción se aplicó tras acreditarse la infracción, considerando el modelo de atención del Régimen de Garantías Explícitas (GES). La multa debe pagarse en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación, mediante depósito en una cuenta corriente del Banco Estado a nombre de la Superintendencia, y el comprobante debe enviarse al correo electrónico indicado. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la misma Superintendencia en un plazo de 5 días hábiles.
Normas citadas
Ley N° 19.966
D.F.L. N° 1
Decreto Supremo N° 136
Resolución Exenta N° 52
Resolución N° 1600 de 2008
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación tienen los prestadores de salud del GES de dejar constancia de la información entregada al paciente tras confirmarse un diagnóstico?
En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el centro médico debía dejar constancia escrita de que informó al paciente sobre la confirmación diagnóstica, como exige el Compendio de Normas de Beneficios y el artículo 24 de la Ley N°19.966. Al no hacerlo, se acreditó la infracción y se le aplicó una multa de 200 U.F.
¿Qué sanción puede aplicar la Superintendencia de Salud a un prestador GES que no registra la entrega de información diagnóstica a sus pacientes?
En este caso, la Superintendencia impuso una multa de 200 U.F. a un centro médico y dental de Temuco por no dejar constancia escrita de la información diagnóstica entregada a sus pacientes. La sanción se fundó en la infracción acreditada, considerando el modelo de atención del Régimen de Garantías Explícitas.
¿Qué recurso procede contra una multa impuesta por la Superintendencia de Salud y en qué plazo?
En este caso, la resolución indica que procede el recurso de reposición ante la misma Superintendencia de Salud dentro de 5 días hábiles. La multa, en tanto, debe pagarse en el mismo plazo de 5 días hábiles desde la notificación.
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