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Seguridad social

La Superintendencia de Salud sancionó con una amonestación al Centro Médico Megasalud I…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2013

Resumen

La Superintendencia de Salud sancionó con una amonestación al Centro Médico Megasalud Iquique por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, obligación exigida por el Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia, que desarrolla el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. En la fiscalización se revisaron 20 casos y sólo en 5 existían constancias de notificación. El organismo señaló que esta obligación busca que los pacientes accedan de forma informada a los beneficios del Régimen de Garantías Explícitas en Salud y verifiquen el cumplimiento de la garantía de oportunidad. Los descargos fueron desestimados, pues el director del establecimiento reconoció el incumplimiento sin una explicación suficiente que lo excusara.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 2064
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen los prestadores de salud de dejar constancia de la confirmación diagnóstica en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó al paciente la confirmación diagnóstica, conforme al Compendio de Normas de Beneficios. Esta exigencia permite al paciente acceder de forma informada a las garantías y verificar la garantía de oportunidad.

¿Cuándo sanciona la Superintendencia de Salud a un centro médico por no notificar diagnósticos a sus pacientes?

En este caso, el organismo sancionó con amonestación a un centro médico que sólo tenía constancia de notificación en 5 de 20 casos revisados. Los descargos fueron desestimados porque el director reconoció el incumplimiento sin una explicación suficiente que lo excusara.

¿Sirve de excusa para un prestador de salud la falta de registro de notificación del diagnóstico al paciente?

En este caso, la Superintendencia de Salud no aceptó como excusa los descargos del prestador, pues su director reconoció el incumplimiento sin una justificación suficiente. Por ello se mantuvo la sanción de amonestación.

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