Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Fondos y Seguros Previsiona…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2010

Resumen

La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, resolvió amonestar al Centro Médico Megasalud Conchalí por no dejar constancia escrita de la información entregada a sus pacientes sobre su derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), en la forma prevista por la Circular IF/N° 57 de 2007, conforme al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. La fiscalización revisó una muestra aleatoria de 20 casos en cada inspección; si bien no fue representativa y no se acreditó que el incumplimiento obedeciera a un procedimiento, el centro no contaba con respaldo de notificación en un 75% de los casos revisados. El organismo sostuvo que dicha notificación busca que los beneficiarios ejerzan informadamente sus derechos y verifiquen la Garantía de Oportunidad, por lo que su omisión constituye infracción al texto y espíritu de la normativa, y que la conducta no podía quedar sin sanción.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • DFL N° 1
  • Resolución N° 1600, de 2008
  • Resolución N° 57
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Un prestador de salud debe dejar constancia escrita de la información que entrega a sus pacientes sobre las Garantías Explícitas en Salud (GES)?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que sí. Amonestó a un centro médico por no dejar constancia escrita de esa información, en la forma que exige la Circular IF/N° 57 de 2007, conforme al artículo 24 de la Ley N° 19.966.

¿Qué pasa si un centro médico no respalda por escrito la notificación GES a sus pacientes aunque no exista un procedimiento que lo ordene?

En este caso, el organismo estimó que la omisión constituye infracción al texto y espíritu de la normativa, aunque la muestra no fue representativa y no se acreditó que obedeciera a un procedimiento. Por ello, la conducta no podía quedar sin sanción.

¿Para qué sirve la notificación escrita del derecho GES al paciente según la Superintendencia de Salud?

En este caso, la Superintendencia señaló que la notificación busca que los beneficiarios ejerzan sus derechos de manera informada y verifiquen la Garantía de Oportunidad. Su omisión, en un 75% de los casos revisados, fundó la sanción.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2010 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsiona…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2010

  • La Superintendencia de Salud amonestó al Centro Médico Megasalud Rancagua por incumplir…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2010

  • La Superintendencia de Salud amonestó al Centro Médico Megasalud Viña del Mar por incum…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2010

  • La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Fondos y Seguros Previsiona…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2010

  • La Superintendencia de Salud, mediante resolución de su Intendencia de Fondos y Seguros…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2010

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.