La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Fondos y Seguros Previsiona…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2010
Resumen
La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, resolvió amonestar al Centro Médico Megasalud Talca por no dejar constancia escrita de la información entregada a sus pacientes sobre su derecho a las Garantías Explícitas en Salud, conforme a la Circular IF/N° 57 y al artículo 24 de la Ley N° 19.966. El organismo fiscalizó una muestra aleatoria de 20 casos en cada inspección, reconociendo que no era representativa, por lo que no se acreditó que la omisión respondiera a un procedimiento; con todo, constató que el centro no tenía respaldo de la notificación en un 86% de los casos revisados. Se estimó que la falta de constancia infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa, pues impide a los beneficiarios ejercer de manera informada sus derechos y verificar la Garantía de Oportunidad, por lo que la infracción no podía quedar sin sanción.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
DFL N° 1
Resolución N° 1600, de 2008
Resolución N° 57
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Un prestador de salud debe dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre sus derechos en Garantías Explícitas en Salud?
Sí. En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el centro médico debía dejar constancia escrita de la información entregada a los pacientes sobre sus Garantías Explícitas en Salud, conforme al artículo 24 de la Ley N° 19.966 y la Circular IF/N° 57, y lo amonestó por no hacerlo.
¿Qué pasa si el prestador no tiene respaldo de la notificación de las GES en la mayoría de los casos revisados?
En este caso, el organismo constató que el centro no tenía respaldo de la notificación en un 86% de los casos revisados. Aunque la muestra no fue representativa y no se acreditó que la omisión respondiera a un procedimiento, estimó que la infracción no podía quedar sin sanción.
¿Por qué la falta de constancia escrita de las GES se considera una infracción aunque la información se haya entregado de palabra?
En este caso, la Superintendencia de Salud estimó que la falta de constancia infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa, porque impide a los beneficiarios ejercer sus derechos de manera informada y verificar la Garantía de Oportunidad.
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