Laboral

1) El empleador no se encuen­tra facultado para modificar unilateralmente o por su sola…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El empleador no se encuen­tra facultado para modificar unilateralmente o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo de los pro­fe­sionales de la educación pac­tada en sus contratos de tra­ba­jo como, tampoco, las fun­cio­nes conveni­das en los mismos, aún cuando invoque para ello nue­vos pla­nes o pro­gramas de es­tudio. 2) La Di­rección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados he­chos configuran alguna cau­sal de terminación de contra­to, correspondiendo esta fa­cultad exclusivamente a los Tribuna­les de Justicia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.