Resumen del criterio jurisprudencial
1) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación pactada en sus contratos de trabajo como, tampoco, las funciones convenidas en los mismos, aún cuando invoque para ello nuevos planes o programas de estudio. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia.