Resumen del criterio jurisprudencial
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 2) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ello la circunstancia de haberse incorporado el establecimiento al régimen de jornada escolar completa. 3) El profesional de la educación no se encuentra facultado para alterar unilateralmente la duración de su carga horaria.