Laboral

1) La Corporación Municipal de Calama no se encuentra facultada para modificar unilater…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

1) La Corporación Municipal de Calama no se encuentra facultada para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que prestaban servicios en el Liceo C-24 Nocturno de Calama y que, actualmente, se desempeñan en el Centro Integral Adulto. 2) No resulta procedente suscribir contratos de duración indefinida respecto de aquellos funcionarios de la salud que ingresan a la respectiva dotación sin previo concurso público. 3) La suscripción de un contrato de duración indefinida respecto de los funcionarios de la salud que ingresaron a la dotación sin previo concurso público, determina que tales instrumentos adolecen de un vicio de nulidad, no pudiendo estimarse como contratos de plazo

Normas citadas

  • Ley N° 19.378
  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Ley N° 19.070
  • Artículo 29 de la ley N° 19.070
  • Artículo 10 del Código del Trabajo
  • Artículo 5º del Código del Trabajo
  • Artículo 1545 del Código Civil

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