El C.E.P.P., dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado, no se encuentra facul…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2008
Resumen
El C.E.P.P., dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado, no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en el mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 29 de la Ley N° 19.070
Artículo 10 del Código del Trabajo
Artículo 5º del Código del Trabajo
Artículo 71 de la Ley N° 19.070
Artículo 1545 del Código Civil
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