1) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente o por su sola…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
1) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ello nuevos planes o programas de estudio. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 79 de la ley N° 19.070
Artículo 29 de la ley N° 19.070
Artículo 5° del Código del Trabajo
Artículo 1545 del Código Civil
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