Laboral

1) El empleador no se encuen­tra facultado para modificar unilateralmente o por su sola…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

1) El empleador no se encuen­tra facultado para modificar unilateralmente o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo de los pro­fesionales de la educación pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando in­voque para ello nue­vos planes o pro­gramas de es­tudio. 2) La Dirección del Trabajo care­ce de compe­tencia para califi­car si de­terminados he­chos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, co­rrespondiendo esta facul­tad exclusivamente a los Tri­buna­les de Justicia.

Normas citadas

  • Ley N° 19.070
  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 79 de la ley N° 19.070
  • Artículo 29 de la ley N° 19.070
  • Artículo 5° del Código del Trabajo
  • Artículo 1545 del Código Civil

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.