Resumen del criterio jurisprudencial
La Inmobiliaria e Inversiones Guipaca S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió su reclamación contra la resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que denegó derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. La DGA había rechazado la solicitud por supuesta falta de disponibilidad del recurso. La Corte de Apelaciones ordenó a la DGA conceder los derechos, basándose en informes técnicos que acreditaban la existencia del agua y la ausencia de perjuicio a terceros. La recurrente sostuvo que la sentencia infringió los artículos 22, 59, 60, 134 y 141 del Código de Aguas y 425 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los informes técnicos debieron valorarse según la sana crítica y que no se acreditó la disponibilidad. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que los hechos establecidos por los jueces del fondo son soberanos y no pueden ser alterados en casación. Además, consideró que las normas citadas no se vulneraron, pues la decisión se basó en la existencia del recurso y la ausencia de afectación a terceros. En consecuencia, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones.