Resumen del criterio jurisprudencial
El 30 de agosto de 2006 la Corte de Apelaciones de Santiago, Tercera Sala, resolvió el recurso de casación interpuesto por Aguas Antofagasta S.A. contra la sentencia de 19 de octubre de 2004 que había rechazado su reclamo. La parte recurrente alegó la infracción de varios artículos del Código de Aguas, especialmente el art. 140, al considerar que la Dirección General de Aguas había constituido derechos de aprovechamiento que perjudicarían sus derechos de caudal. El tribunal analizó que la determinación de la disponibilidad del recurso es una cuestión técnica de competencia exclusiva de la Dirección General de Aguas y que la recurrente no acreditó perjuicio concreto. Asimismo, se consideró que no se vulneraron los artículos 1, 2, 5, 6, 20, 59, 60, 22, 141 y 3 del Código de Aguas ni el art. 10 del Código Civil. En consecuencia, el recurso de casación en el fondo fue desestimado y se confirmó la sentencia de primera instancia.