Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A. interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró sin lugar su reclamo contra la resolución de la Dirección General de Aguas. Dicha resolución había rechazado su oposición a la solicitud de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de ejercicio eventual y continuo presentada por la Dirección de Obras Hidráulicas. El recurrente alegó infracción a las normas de publicidad y falta de disponibilidad del recurso hídrico, así como ilegalidad en la actuación administrativa. La Corte Suprema determinó que el recurrente no sufrió perjuicio con el otorgamiento del derecho eventual, pues no afectaba sus derechos preexistentes. Además, consideró que los vicios de publicidad no causaron indefensión y que la legalidad de la reserva de caudales no era materia del recurso. En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo.